jueves, 28 de octubre de 2021

¡Bienvenido bebé!

Cuando el embarazo llega a su fin, el parto puede ser por vía vaginal como por cesárea. Obviamente que, si no están dadas las condiciones para un parto vaginal, o la salud de la madre o del bebé están en riesgo, se hace una cesárea. Caso contrario, es algo que el obstetra consensua con la gestante: se puede intentar un parto vaginal si ella quiere. O a veces sucede que la gestante tuvo a sus hijos por vía vaginal, pero esta vez quiere diferenciarlo y opta por una cesárea.

A los padres se les aconseja que el bebé nazca en la Ciudad de Buenos Aires, ya que en esta ciudad los bebés se inscriben en el Registro Civil sin la necesidad de ningún proceso judicial. La partida de nacimiento contiene el nombre de los padres y no de la gestante y en menos de una semana ya está el DNI listo.

Esta inscripción comenzó en octubre del 2017. Además en el certificado médico de nacimiento la mujer gestante firma e indica quiénes son los padres de ese bebé que ella gestó, y que acaba de nacer. 

Si el procedimiento se realizó en un país extranjero puede tomarle muchos meses a los padres traer a casa un bebé dado a luz por una madre sustituta, dado que no necesariamente serán reconocidos como sus padres legales de manera automática. 



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Emocionante caso en San Luis

El Juzgado de Familia N° 2 de la provincia de San Luis autorizó a una pareja puntana el tratamiento para, tras muchos años de intentos, convertirse en padres. La particularidad es que será a través de la subrogación de un vientre. La jueza Viviana Oste dio el visto bueno para que un matrimonio de San Luis y una mujer cordobesa —quien no tiene vínculos familiares con ellos— cumplan con el tratamiento médico que derive en el embarazo y posterior parto.

Aunque la maternidad subrogada no está expresamente autorizada en Argentina y tampoco prohibida, la resolución de Oste se apoyó en la jurisprudencia federal, en la Constitución Nacional y en el marco jurídico actual. Autorizó al médico a realizar el tratamiento y tras constatar que la mujer que llevará el embarazo o "cuerpo gestante" colaborará con los futuros padres de manera solidaria, hizo especial hincapié en que, luego de su nacimiento, el niño o la niña sea anotado/a como hijo o hija del matrimonio.

"La pareja está muy feliz. Han luchado mucho por ser padres. Lo intentaron muchas veces. En su momento ella quedó embarazada pero perdieron al hijo, luego ella sufrió la extirpación de su útero, lo que derivó en que no pudiera tener hijos. Tras eso, se anotaron en el Registro Único de Adoptantes, pero no lograron adoptar", expresó Javier Corigliano, abogado del matrimonio.

"No tenían otra posibilidad, pero surgió esta modalidad. A través del ginecólogo de ella, fueron asesorados, superaron la faz médica y recién allí fueron en busca de la autorización judicial. Fue una alegría muy grande recibir este fallo. Y lo digo así porque en lo personal también es una satisfacción, al ver a esta pareja tan feliz",

En cuanto al procedimiento médico, el material genético femenino será de la futura mamá, mientras que el masculino lo aportará un donante anónimo. Una vez superada la primera fase de la fecundación, la mujer que presta su vientre completará la gestación. Cabe señalar que la pareja puntana —que pidió absoluta reserva a la prensa— tiene entre 30 y 40 años. 


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¿Es una multidisciplina?

Desde el punto de vista médico es un procedimiento sumamente fácil: es armar un embrión que en lugar de ponerlo en una persona lo ponemos en otra. En definitiva es una técnica de reproducción asistida que es lo que hacemos todos los días quienes hacemos fertilidad. El problema de la subrogación no es la parte médica en sí, sino todo lo que la acompaña”

“La maternidad subrogada es una multidisciplina, en la que no sólo participan médicos, sino también psicólogos, abogados, y escribanos. Tiene que estar bien hecho para tranquilidad de todos. Hay que cuidar cuestiones desde el aspecto legal, hay que cuidar tanto a los padres preconcepcionales como a la gestante y su familia; son muchas las cosas a tener en cuenta, no es solo armar un embrión y ponerlo” 


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En Argentina, ¿está permitido o prohibido?

Si bien en nuestro país no existe una ley que regule la subrogación uterina como la hay en Ucrania, en Florida o en California -por citar algunos ejemplos-,  de acuerdo con lo expresado en el art. 19 de la Constitución Nacional “lo que no está prohibido, está permitido”, por lo tanto se encuentra absolutamente permitida en Argentina.

Al no existir normas que regulen dicha figura, la jurisprudencia de manera unánime, ha consolidado la aceptación de la gestación por sustitución por cuanto todas sus decisiones fueron a favor; razón por la cual vuelve a poner en miras del Congreso de la Nación la necesidad de su regulación.

“La primera subrogción en Argentina se hizo en Halitus Instituto Médico en el 2011, se judicializó en el 2012 y el proceso terminó en junio del 2013”. “A la fecha, este centro lleva realizadas alrededor de 55 procedimientos”. 


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Paso a paso del proceso en Argentina

Así es el paso a paso de cómo se realiza la maternidad subrogada en Halitus, una institución con muchos años de experiencia en la materia.

  • De existir una indicación médica, se le explica a la persona o a la pareja interesada qué es y cómo se hace la subrogación, qué equipo de profesionales intervienen, y qué sería lo ideal para la gestante.
  • Antes de iniciar el proceso, se efectúa una evaluación psicológica a la persona o pareja que tiene la voluntad de ser padre, para comprobar si están en condiciones de realizar este tipo de procedimiento.
  • Si están aptos, deben presentar a la portadora.
  • Se le realiza una evaluación psicológica y clínica. Luego se le practican una serie de estudios médicos (análisis de sangre, ecografía, radiografía, etc.).
  • Si los resultados son favorables, se le hace un ciclo de prueba: se le administran estrógenos por vía oral para estimular al endometrio de modo que sea capaz de implantar al embrión. Por medio de una ecografía se evalúa si el endometrio tiene el grosor adecuado.
  • Si todo está en condiciones, se firman los consentimientos informados.
  • Los padres -más allá del acuerdo económico que hagan con ella- se comprometen a brindarle una medicina prepaga por el término de 2 años, a hacerse cargo de las medicaciones que fueran necesarias, a pagar un seguro de vida a favor de la gestante y su familia hasta el nacimiento, y a quedarse con el bebé una vez nacido.
  • A su vez la gestante se compromete a cuidarse, a mantener informados a los padres sobre la evolución del embarazo, y a entregar al bebé al nacer.   
  • Una vez firmados los consentimientos se inicia el tratamiento. Vale destacar que cualquiera de las personas involucradas en el proceso tienen el derecho de arrepentirse -aunque hayan firmado el consentimiento- ya que nadie está obligado a hacer nada contra su voluntad.
  • Generalmente se tiene sincronizadas a ambas mujeres -la que aporta los óvulos (sea ella o una donante)- y a la gestante: mientras una se va estimulando los ovarios, la otra se va estimulando el endometrio. El día que se aspiran los folículos a la mujer, se le administra progesterona a la gestante, para “engañar” al organismo y crea que ovuló.
  • Antes de transferir el embrión se pregunta nuevamente a todos si están de acuerdo con la práctica. Si todos afirman, se hace la transferencia.
  • Todo el procedimiento se lleva a cabo en la clínica elegida, excepto la firma de los consentimientos protocolizados, que se realizan ante escribano público.
  • Los controles del embarazo los pueden hacer con el obstetra de su elección. La gestante tiene el derecho de pedir que los padres la acompañen o no a los controles; los padres tienen el derecho de hablar con los médicos para estar informados de la evolución del embarazo.



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